La Fundación Arquitectura Contemporánea cuenta con apoyos de particulares y empresas que, como miembros, voluntarios o entidades colaboradoras, están interesadas en favorecer el fomento de la arquitectura contemporánea.

¿Cómo puedes colaborar?

PERSONAS FÍSICAS

PERSONAS JURÍDICAS

1. Hazte miembro

—Estudiante (50 € al año)
—Colaborador (100 € al año)
—Benefactor (250 € al año)
—De honor (500 € al año)

2. Apoya a una actividad concreta

¿Prefieres aportar con tu trabajo? Puedes realizar un voluntariado en alguno de nuestros proyectos o actividades en marcha.

3. Haz una donación

Puedes colaborar económicamente con la Fundación sin formalizar tu incorporación como Miembro (también puedes contactarnos para donaciones en especie).

4. Propón una actividad

¿Tienes alguna idea en la que quieras que trabajemos juntos? Envíanos tu propuesta mediante nuestro formulario de contacto.

Para realizar un estudio particular de colaboración empresarial, no dudes en contactar con nosotros.

1. Hazte empresa colaboradora

3.000-10.000 € al año

Puedes utilizar esta modalidad para colaborar en las actividades de interés general de la Fundación. En este caso, la aportación anual se destinará al desarrollo de las actividades que la Fundación ponga en marcha y para el mantenimiento general de la institución. La empresa se integra de esta forma como entidad colaboradora y así se publicitará expresamente, vinculando su imagen y logo a las actividades de la Fundación.

2. Patrocina una actividad

Puedes utilizar esta modalidad para colaborar en la realización de actividades específicas, en cumplimiento de los fines fundacionales de la Fundación. En este caso la aportación se dirige a la realización de una actividad concreta, finalizando la colaboración con la misma.

3. Haz una donación

Puedes realizar donaciones puntuales para apoyar el trabajo de la Fundación (también puedes contactarnos para donaciones en especie).

¿Qué beneficios obtienes?

Deducción fiscal para las personas físicas* del 80% de las donaciones en el IRPF hasta 150 €, resto el 35 o 40% según se indica en la Ley. Artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Deducción fiscal para las personas jurídicas* en el Impuesto de Sociedades del 35% o 40% según se indica en la Ley. Artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Visibilidad y difusión de tu trabajo o actividades mediante nuestros canales de comunicación.

—Posibilidad de participación en nuestros proyectos y actividades.

Acceso preferente a los actos y actividades organizados por la Fundación.

—Solicitar de manera gratuita (o con descuento) de todas nuestras publicaciones.

 

*Si necesitas un certificado de tu aportación, contáctanos indicando tu nombre completo, nacionalidad, identificación fiscal (pasaporte, NIF o NIE), domicilio y correo electrónico.